Consejo de Pastoral parroquial de San Pío X

Naturaleza del consejo:

Art.1- El Consejo de Pastoral Parroquial es un organismo de carácter asesor o consultivo, integrado por el párroco o equipo de sacerdotes y una representación de los seglares que colaboran en los movimientos y actividades de la parroquia, así como de los diferentes ambientes de la comunidad; que tiene la finalidad de coordinar en comunión y corresponsabilidad toda la acción pastoral de la comunidad.

Finalidad y objetivos:

Art.2- Los fines y tareas de este programa son:

* Conocer la realidad socioeconómica y cultural del barrio, arbitrando cauces e instrumentos fidedignos en orden a ese cometido. Para ello, es necesario escuchar y estar atentos a todas las sugerencias y opiniones que puedan ser útiles para la buena marcha de la organización pastoral.

* Programar de forma global toda la actividad evangelizadora parroquial, teniendo en sus artículos por cuenta planteamientos y directrices de los distintos grupos y movimientos.

*Coordinar dentro de un plan conjunto las distintas acciones y velar para que se ejecute la programación realizada.

*Revisar y evaluar toda la dinámica de la vida parroquial en sus distintos niveles.

*Informar debidamente a toda la comunidad de los problemas tratados y de las resoluciones tomadas.

*Potenciar la unidad y la comunión entre todas las personas y grupos que colaboran en la parroquia.

*Promover la correcta aplicación de las orientaciones dimanadasdel Arciprestrazgo y de la Diócesis, de forma que se garantice la comunicación eclesial.

Composición:

Art.3- Este consejo está integrado por:

*El equipo de sacerdotes y/o diáconos que colaboran en la parroquia.

*Uno o varios representantes de los distintos grupos, movimientos o servicios parroquiales, elegidos democráticamente.

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Las reuniones:

Art.21- Con carácter ordinario se celebrarán tres reuniones al año: al principio, a la mitad y al final del curso. Con carácter extraordinario tendrán lugar las que sean necesarias, se requerirá para ello la convocatoria del Presidente, previa consulta a la Comisión Permanente, o a petición de un tercio de los miembros del Consejo, debidamente firmada y presentada alpresidente